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DE URBANIZACIONES PIRATAS Y OTROS DEMONIOS II

Continuamos con nuestra denuncia en medios y Juzgados contra estos nefastos personajes, quienes intentan perpetuar un fraude en contra de toda una comunidad entera de vecinos afectados por el montaje ilegal de una presunta Parcelación de papel, con la cual los extorsionan con cobros de vacunas por circular por una vía pública y por el cobro de mantenimiento, uso y vigilancia de la carretera que, de la doble calzada BELLO HATILLO conduce hacia SAN PEDRO DE LOS MILAGROS. Vía que durante décadas han pretendido privatizar cobrando cuotas por el uso de la misma y restringiendo el derecho de libre locomoción, todo ello con la anuencia de la Alcaldía de Girardota que se ha hecho la de la vista gorda permitiendo la ocupación ilegal de un bien de uso público que se encuentra en su jurisdicción.

Desde la misma Alcaldía y la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS y los JUZGADOS de Girardota y Medellín también les han echado una manito y más recientemente desde la FISCALÍA DE GIRARDOTA donde se están haciendo los locos para defender los hechos de corrupción a través del mecanismo de la dilación injustificada y la omisión del deber de investigar y sancionar, frutos de la incompetencia y el miedo, lo cual se traduce en corrupción.

Por ahora vamos a centrarnos en la recuperación del BIEN DE USO PÚBLICO, ocupado ilegalmente con una caseta pirata de portería.

RESTITUCIÓN DE BIEN DE USO PÚBLICO OCUPADO ILEGALMENTE

Los dueños legítimos del predio identificado con folio de matrícula 012-5519 solicitaron la restitución de ese bien de uso público al municipio de Girardota. Los titulares del mismo son Departamento de Antioquia y Área Metropolitana del Valle de Aburrá, quienes lo adquirieron y asumieron el derecho de dominio y la titularidad del predio mediante escritura pública 3852 del 8 de abril de 2008 de la Notaría 15 de Medellín.

Predio ocupado ilegalmente para el que se solicita la restitución.

El inmueble está ubicado en el paraje El Limonar del municipio de Girardota y fue uno de los lotes remanentes que surgieron durante el diseño y la construcción de la doble calzada Bello Hatillo.

Portería ilegal con cerramiento de la vía pública que fue derribada parcialmente en 2013.

OCUPACIÓN ILEGAL Y CAUSAS DEL FRAUDE PROCESAL

La ocupación del mismo se realizó a través de una edificación pirata ejecutada por HATOVIAL en un lote señalado por particulares en cabeza de la representante legal del CONDOMINIO CAMPESTRE EL LIMONAR para la época, señora MARÍA CRISTINA SANTAMARÍA VARONA y el señor MAURICIO GIRALDO. Ese predio nunca ha sido de El Limonar y nunca fue cedido por parte de sus legítimos dueños. De eso ya hablamos en profundidad en la primera parte de URBANIZACIONES PIRATAS Y OTROS DEMONIOS, cuyo link comparto al final de este post para que lo puedan consultar.

EL PECADO ORIGINAL DE LA PORTERÍA

De todas las arbitrariedades, atropellos, delitos, infracciones, ilegalidades, omisiones, el pecado más notorio siempre ha sido LA PORTERÍA que viene de origen, cortesía de los parceladores, quienes en su momento edificaron dentro de la zona de retiro de la carretera la PORTERÍA ORIGINAL, con cerramientos sobre la vía pública para simular ser un conjunto cerrado con una vía privada que ellos mismos ceden al municipio mediante escritura pública 601 del 6 de agosto de 1981. Ese es el origen y la manzana podrida que luego le daría alas a los demás defraudadores.

Estamos hablando del año 1981, con lo cual serían 41 años de ilegalidad a los que luego se sumarían otros delitos:

El enriquecimiento ilícito, el concierto para delinquir, fraude procesal, prevaricato por acción y omisión tienen aquí un caldo de cultivo excepcional. Aquí todas las autoridades han pecado gravemente durante años, pues ni los dueños del predio ni los Alcaldes de Girardota han hecho bien su función de defender el patrimonio público ocupado ilegalmente y de paso han perjudicado seriamente a los vecinos con su permanente omisión y deberán responder ante los mismos e indemnizar económicamente a todos los perjudicados con la estafa que han ayudado a consolidar durante años.

No se salva nadie, especialmente los jueces que se creen intocables con el pateadero y el rastro enorme que han dejado tras de si al cohonestar y ejecutar cobros jurídicos con demandas viciadas de nulidad absoluta.

Les comparto los fallos de primera y segunda instancia por la restitución del bien de uso público ocupado ilegalmente con una caseta de portería pirata.

Tan pirata es que este oficio da fé y certidumbre de ello.

Junto a la señora MARÍA CRISTINA aparece su hija ADRIANA MARÍA ALZATE SANTAMARÍA, quién fungía como abogada de la presunta Parcelación de papel y el representante de los 58 comuneros  del CONDOMINIO CAMPESTRE EL LIMONAR, señor MAURICIO GIRALDO q.e.p.d., quienes adelantaron los trámites sin cumplir con la normatividad vigente, se apropiaron del predio y jamás presentaron la documentación exigida al punto de amañar una persona jurídica obtenida de manera fraudulenta. Presionados por las exigencias hechas por parte de HATOVIAL, que solicitó copia del Reglamento de Propiedad Horizontal o en su defecto un poder firmado por los 58 comuneros propietarios de un lote proindiviso identificado con folio de matrícula inmobiliaria 012-6475 donde se ubicaba la antigua portería que también fue edificada dentro de la zona de retiro que exigía el decreto 2770 de 1953 y presentaba cerramientos de puertas metálicas sobre la vía intermunicipal que comunica la doble calzada Bello Hatillo con el municipio de San Pedro de los Milagros, impidiendo la libre circulación de personas y vehículos, vulnerando el derecho de libre locomoción consagrado en el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia.

TELARAÑA JURÍDICA Y ORIGEN DEL FRAUDE PROCESAL

En medio de la desesperación, porque el abogado BYRON ARBOLEDA de HATOVIAL había descubierto mediante un estudio de títulos que para la fecha la presunta Parcelación carecía de Escritura de Constitución de Reglamento de Propiedad Horizontal, no se les ocurrió otra cosa que la genial idea de enredar al mejor estilo de un bulto de anzuelos, unas escrituras ajenas de una Urbanización en Envigado, denominada ALTO BONITO con folios matrices de matrícula de Medellín de los APARTAMENTOS RESIDENCIAS ESTADIO con una escritura plagada de irregularidades del CONDOMINIO CAMPESTRE EL LIMONAR, persona jurídica que nació y se extinguió por arte de magia. Todo un misterio tal cual lo fue la extinción de los dinosaurios.

REPRESENTANTES LEGALES SEMPITERNAS PARA MANTENER OCULTO EL FRAUDE PROCESAL

La presunta Parcelación El Limonar en cabeza de sus representantes legales, madre e hija, quienes se han venido rotando las funciones como representantes legales, apoderadas y abogadas desde 2009 para intentar camuflar y mantener el fraude durante todo este tiempo, han venido ejerciendo actos de señorío sobre el inmueble, por el cual cobran cuotas de administración para el mantenimiento de una caseta sin licencias ni escrituras, que está ubicada dentro de la zona de retiro exigida por la Ley 1228 del 2008 y tampoco respeta los retiros de la línea de alta tensión. Lo más desagradable del asunto es que han mentido y han engañado a todos los comuneros, diciendo durante años que ya van a tener portería legal, que van a construir una nueva de dos pisos, que ya casi está listo el trámite. Esa caseta de portería no es una zona común porque no es un lote de la Parcelación, así como tampoco lo es el predio donde se ubicaba  la antigua portería, que es un lote proindiviso de 58 comuneros.

DEMANDAS VICIADAS DE NULIDAD ABSOLUTA COHONESTADAS POR JUECES DE GIRARDOTA Y MEDELLIN

Su temeridad e hipocresía no conocen límites y se han atrevido a demandar a los vecinos que se oponen al pago y que conocen la ilegalidad y la inexistencia de la persona jurídica, todo de mutuo acuerdo con jueces y otra clase de autoridades para consolidar y mantener un largo fraude procesal.

Todos absolutamente todos los implicados, incluidos los políticos que torpedean el proceso en Fiscalía, incluidos esos fiscales miedosos y tibios que no programan audiencia inicial de imputación teniendo un vasto archivo con todas las pruebas para hacerlo. Dilataron tanto que precluyó la imputación por falsedad ideológica en documento público contra del Alcalde GUILLERMO DE JESÚS OCHOA BELTRÁN, pero no ha precluido su participación en un fraude que se sigue produciendo a día de hoy. Todos van a pagar por patrocinar este fraude en contra de toda una comunidad entera de vecinos.

FRAUDE PROCESAL CONTINUADO Y CORRUPCIÓN EN LOS JUZGADOS

Es tan obvio el FRAUDE PROCESAL y la omisión permanente de los jueces ante tantos HECHOS NOTORIOS que les acarrea graves implicaciones penales por estar patrocinando un fraude con sus decisiones totalmente ajenas a la práctica legal y real del derecho al defender intereses privados con fallos arbitrarios y temerarios.

PROCESOS JUDICIALES VICIADOS DE NULIDAD ABSOLUTA

Cómo se explica que prosperen semejantes demandas viciadas de nulidad absoluta, mal redactadas, presentadas por una persona jurídica inexistente y un representante legal elegido por el Consejo de Administración, cuyo nombramiento es nulo, presentando como prueba  documental un Certificado de Existencia y Representación legal que es un breviario de la ilegalidad. Al mejor estilo de una Pandilla de sinvergüenzas han burlado la Ley y el ordenamiento jurídico y han consumado una estafa, mientras se burlan de sus víctimas. Jamás han presentado una prueba que valide la demanda y sin embargo todas las sentencias les son favorables. Aquí entran en juego nuevamente madre e hija presentando demandas dónde los vicios aparecen por todas partes y los jueces se hacen los de la vista gorda causando un grave daño y un agravio injustificado en contra de los demandados y en algunos casos un daño irremediable de llegar a producirse el remate de alguna propiedad.

En nuestro próximo post analizaremos muy a fondo varios casos para que no quede la menor duda de las bellaquerías y el vil atropello que se está cometiendo en los Juzgados. No van a salir impunes después de todo el daño que han hecho.

ACCIÓN DE SIMPLE NULIDAD

En el año 2017 SANTIAGO SALAZAR interpuso acción de simple nulidad contra el municipio de Girardota en cabeza del Alcalde VLADIMIR JARAMILLO, por la expedición dolosa de la Resolución 035 del 29 de enero del 2009, en la cual se vulneraba ostensiblemente el principio de legalidad por violación de las normas legales en las que debía fundarse para la expedición del acto administrativo, luego de intentar infructuosamente a través de varios derechos de petición y el acopio de pruebas ante la Alcaldía de Girardota revocar de oficio la RESOLUCIÓN 035 del 29 de enero del 2009 como lo dicta la Ley.

DENUNCIA PENAL EN FISCALÍA

Ya en abril de 2016 el señor Santiago Salazar había denunciado en Fiscalía la misma RESOLUCIÓN, por los presuntos delitos de fraude procesal y falsedad ideológica en documento público y todos los delitos que pudieran derivarse de estos en contra del Alcalde GUILLERMO de JESÚS OCHOA BELTRÁN y su secretario de Gobierno JOSÉ LEONEL ALZATE y la señora MARÍA CRISTINA SANTAMARÍA VARONA, administradora del Limonar para la época de los hechos, quien urdió junto a su hija ADRIANA MARÍA ALZATE SANTAMARÍA este fraude procesal que amerita el retiro de si tarjeta profesional de por vida por ser un comportamiento enfermizo y peligroso, ambas mienten y difaman con una tranquilidad pasmosa, este comportamiento debe ser revisado, haremos acopio de todas las pruebas ante el Consejo Superior de la Judicatura, así tengan amigotes en esas dependencias.

DEMANDA DE SIMPLE NULIDAD

Les comparto el fallo de primera instancia del proceso de nulidad contra La RESOLUCIÓN 035 del 29 de enero de 2009 expedida de manera dolosa por parte de la Alcaldía de Girardota.

LEGALIDAD es una palabra que no hace parte del léxico de estos defraudadores profesionales.

Hay que aclarar que el demandado en la acción de simple nulidad, es decir el MUNICIPIO DE GIRARDOTA no apeló la sentencia por ser cristalina y evidente la violación del principio de legalidad y el fraude procesal perpetrado con la expedición de la dolosa Resolución, pues la misma se expidió sin estar inscrita Escritura de Constitución de Reglamento de Propiedad Horizontal alguna ante la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE GIRARDOTA (ORIP), como documento de solemnidad exigido para el trámite. Es decir que les inscriben y reconocen personería jurídica a una persona  diferente a la solicitante que era CONDOMINIO CAMPESTRE EL LIMONAR y aparte citan la Escritura de Envigado de la URBANIZACIÓN ALTO BONITO como Escritura de Constitución de Reglamento de Propiedad Horizontal de El Limonar y consignan folios matrices del círculo registral de Medellín como las matrículas inmobiliarias identificadas con los números 001-0200707 y folios 001-734973 al 001-735017.

Específicamente el número de matrícula inmobiliaria 001-200707, como pudo verificarse  corresponde a APARTAMENTOS RESIDENCIAS ESTADIO, más concretamente al apartamento identificado con el  # A2-402  de las RESIDENCIAS ESTADIO, distinguido con la placa # 7312 en la calle 50 de la ciudad de Medellín.

Aportan una Escritura otorgada por EL CONDOMINIO CAMPESTRE EL LIMONAR la 1941 del 25 de agosto del año 2005 de la Notaría Trece de Medellín que consagra y reza que adecua a la Ley 675 de 2001 y modifica a la escritura de ALTO BONITO.

¡Háganme el favor!

¿En dónde tenían la cabeza estos personajes?

En este caso la apelación se hizo con fines dilatorios a través de la principal responsable del fraude procesal MARÍA CRISTINA SANTAMARÍA VARONA, quién fue la persona que solicitó el trámite de inscripción como representante legal y la certificación de la existencia de la persona jurídica CONDOMINIO CAMPESTRE EL LIMONAR, estando por lo tanto impedida para ejercer como abogada en esta demanda.  Actuación en donde reemplazó a su hija ADRIANA MARÍA ALZATE, quien había sido disciplinada por el Consejo Superior de la Judicatura por faltar al código deontológico de los abogados, al haber incurrido en varias infracciones del código del abogado; como patrocinar fraudes, dar declaraciones inexactas, inducir en error al juez, entre otros.

Para el año 2009 la señora MARÍA CRISTINA SANTAMARÍA VARONA actúa como representante legal de la persona jurídica para la que solicita la certificación que es CONDOMINIO CAMPESTRE EL LIMONAR y curiosamente la expiden a nombre de LA PARCELACIÓN EL LIMONAR P.H, figura inexistente que luego del fraude usurpa el número de NIT del también presunto CONDOMINIO CAMPESTRE EL LIMONAR.

Para completar las irregularidades citan una Escritura de Reglamento de Propiedad Horizontal ajeno perteneciente a la Urbanización Alto Bonito de Envigado, identificada como Escritura # 284 del 29 de enero de 1998 de la Notaría Primera de Envigado. FRAUDE MONUMENTAL.

PREVARICATO POR ACCIÓN Y OMISIÓN

A partir de este fraude documental empiezan a realizar cobros ejecutivos en el JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE GIRARDOTA, a través de demandas viciadas de nulidad absoluta produciéndose un presunto Prevaricato por acción y omisión por parte de la Juez LUZ MARINA TABORDA del Circuito Civil Municipal de Girardota y los jueces que siguen aceptando estas demandas en Juzgados de Medellín. Sobra decir que todos los implicados deberán responder ante la justicia por este fraude. Todos y cada uno de ellos sin excepción. Merecen un castigo ejemplar.

Todo un despropósito que deja muy claro y pone en evidencia un enorme fraude y constituye una estafa en contra de los vecinos cuyas propiedades han sido afectados de manera irregular por unas escrituras viciadas de nulidad absoluta.

De esto se ha hablado y denunciando lo suficiente en posts anteriores, aquí les dejó el link a la historia de este monumental fraude.

De Urbanizaciones piratas y otros demonios…

Prepárense y ajustense los cinturones que vienen curvas. Esperen próximamente la historia completa de esta aberración.

¡Saludos jinetes!

¡Hola Jinetes!

Volvemos después de un tiempo sin publicar ya que estuvimos dándonos el gusto e inmenso placer de desenmascarar esta farsa, en esta entrega les brindaremos estas pruebas contundentes e irrefutables que demuestran la falsedad de la Personería Jurídica de El Limonar así como de su inexistencia e ilegalidad, lo cual deja muy claro que quienes urdieron esta farsa deben ir a parar con sus huesos a la cárcel y que el Municipio debe intervenir y aceptar la responsabilidad sobre todo este lío que montaron, porque de no hacerlo correrían con la misma suerte al prevaricar por acción y omisión.

PRUEBA N° 1: Escritura Pública N° 284 del 29 de Enero de 1998.

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Esta es la supuesta escritura de Constitución de El Limonar PH que no aparece en los archivos del Municipio y que corresponde a la Urbanización Alto Bonito en Envigado.

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La parcelación El Limonar PH, que nunca ha existido ya que su Escritura de Constitución la N° 284 del 29 de Enero de 1998 le corresponde y le pertenece a la Urbanización Alto Bonito, ubicada en el paraje Zúñiga en Envigado, con lo cual queda plenamente demostrado que los señores de El Limonar PH, el señor Alcalde de la época el señor Guillermo de Jesús Ochoa Beltrán junto a otros funcionarios que aprobaron, consintieron y firmaron la expedición de la Personería Jurídica mediante Resolución N° 035 de Enero 29 de 2009 incurrieron en los presuntos delitos de falsedad ideológica en documento público y en fraude procesal.

PRUEBA N°2 Certificado de Existencia y Representación / PRUEBA N°3 Resolución N° 035 de Enero 29 de 2009.

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Reesolución N° 035 de 2009 Página 1.

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Resolución N° 035 de 2009 Página 2.

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Certificado de Existencia y Representación de la Persona Jurídica El Limonar PH.

Pero para estar más seguros de lo que denunciamos, decidimos pedir copia al Municipio de la Escritura N° 284 del 29 de Enero de 1998 para confirmar mediante oficio de respuesta de la Secretaría de Gobierno y Derechos Humanos de Girardota con fecha de Abril 4 de 2016 que efectivamente la dichosa Escritura no aparece en el Registro de los archivos del Muncipio.

PRUEBA N°4: Oficio de Secretaría de Gobierno de Girardota con fecha del 4 de Abril de 2016.

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Oficio de la Secretaría de Gobierno de Girardota.

A partir de ahí deberá empezar a investigarse todos los delitos y todas la actuaciones irregulares que han venido sucediéndose con el consentimiento de la administración municipal. En la actualidad hay varios demandados por impago en los Juzgados de Girardota y algunos otros en Medellín, ya que con el asentimiento tácito del burgomaestre mencionado líneas arriba, privatizaron una vía pública que de la Doble Calzada Bello-Hatillo conduce hacia el Muncipio de San Pedro de los Milagros; restringiendo el derecho a la libre locomoción, cobrando por el mantenimiento, uso y vigilancia de la misma. Además llevan usurpando durante años un bien de uso público propiedad del Área Metropolitana del valle de Aburrá y la Gobernación de Antioquia levantando un par de porterías que carecían de escrituras y permisos de planeación, llegando a colocar una puerta sobre la vía que obligaba a detenerse a los viajantes, y que fue derribada por una Acción Popular que con fecha del 15 de Abril de 2008 fue interpuesta por el señor José María William Guzmán Roosevelt, la cual después se pasaron por la faja, porque luego de haber quitado la puerta colocaron un palo metálico, para otra vez con el consentimiento de la autoridad municipal y su consabido «hagámonos los bobos que no es con nosotros» impedían de nuevo el paso y la circulación de vehículos y motos con la excusa de que prestaban un servicio de vigilancia para la Vereda El Limonar; a la cual le tacharon con spray blanco la palabra Vereda, porque la palabra Vereda los hacía ver pobres y no como potentados. Lástima que esa miserablez y mezquindad no les dejaba ver la pobreza que habitaba en su fuero interno y que su visión propia de los mediocres los llevaría a la debacle; a nosotros nos ha costado tres meses y medio destapar este presunto fraude tan mal planeado con el que desafortunadamente han estafado durante años a los propietarios de las viviendas que supuestamente pertenecen a El limonar PH, y a quienes deberán subsanar económica y moralmente, pero conociendo su bajeza, seguramente se chuten la pelota. En las Actas de Asamblea en donde nunca hay quórum y cuyas sesiones se celebran por fuera del ámbito territorial del Muncipio de Girardota y se llevan a cabo en el Club El Rodeo de Medellín, gastan expensas en comida y gastos suntuarios que la verdad les queda grande a tan peculiares personajes.

Bueno después de este lapsus calami retomo lo que iba escribiendo sobre el asunto de las porterías ilegales, que aun estando a los ojos de todos uno no entiende como el Municipio no interviene, así como tampoco se explica porque no defendió un Bien de Uso Público usurpado y se hicieron los de la vista gorda con omisión durante años, procediendo a un derribo parcial que no total de la última portería en el año 2013, luego de que varias personas inconformes instauraron una queja ante Procuraduría por el abuso y usurpación del Bien de Uso Público con matrícula inmobiliaria N° 012-5519 donde se encuentra ubicada en la actualidad la carpa roja ilegal que ponen encima de los cimientos de la antigua portería derribada en Octubre de 2013 y que desde el Muncipio de Girardota siguen permitiendo.

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Vista aérea de donde se encuentra ubicada la edificación que usurpa el Bien de Uso Público.

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Carpa y enramada.

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Ficha predio

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Es tan flagrante la omisión por parte del municipio que a la edificación de una enramada que existía detrás de la citada portería le anexaron puertas, ventanas y un cerramiento vallado cuando se produjo el derribo de la citada portería para que se escampen allí los vigilantes de la Empresa de Vigilancia Privada a los que hay que pagar un sueldo y así con ello tener un pretexto para «vacunar» a los propietarios que tienen su finca en la Parcelación recogiendo cuotas de administración para cubrir los costos generados por el personal de vigilancia, más los impuestos por servicios de luz, teléfono y agua de su edificación ilegal que sigue vulnerando la Ley 1228 del 16 de Julio de 2008 que fija la faja de retiro y exclusión en las vías Municipales y nacionales, así como el retiro d ela línea de alta tensión y que en breve debería ser demolida por el fallo en contra de El Limonar y así restituir el bien de uso público usurpado ya que El Limonar Recurrió la primera instancia donde les negaron sus peticiones mediante Acción Popular interpuesta de manera imprudente por la administradora Adriana María Alzate con Radicado N° 050013333011 2014-01616-00 en el Juzgado Once Administrativo de Medellín donde demandaba al Municipio de Girardota, al Área Metroplitana del Valle de Aburrá, al Departamento de Antioquia y a la Empresa Hatovial S.A.S curiosamente y para mas descaro por Protección de los Derechos e Intereses colectivos.

¿Cómo? ¡PLOP!

El pájaro disparándole a las escopetas, o sea que los intereses de «alías» Parcelación El Limonar PH prima sobre el de la comunidad entera y quiere que le den el bien de Uso Público para seguir cobrando cuotas ilegales de Administración y enriquecerse ilicítamente por la privatización d eun bien de uso público, pero no la culpo, viendo lo que les había permitido hacer en el pasado la nefasta administración municipal cualquiera se anima y tira el aventón a ver que pasa.

Esperamos que esta desventurada señora salga de su letargo de Bella Durmiente y asuma la responsabilidad que le compete por este fraude, ánimo y adelante que el camino es largo, esto apenas empieza.

Lástima que el encargado de despertarla sea el beso del Fiscal encargado o mejor dicho el pellizco.

Ahí les estamos cumpliendo con lo prometido y mañana más deportes o mejor dicho cuentachistes porque la desvergüenza de éstos no tiene nombre.

¡Saludos Jinetes!

Tenemos una denuncia contra el Municipio de Girardota, ante el cual ya interpusimos varios Derechos de Petición, en concreto, por un hecho de presunto prevaricato por omisión y connivencia de la Alcaldía Municipal de Girardota con La Parcelación El Limonar Propiedad Horizontal, que mantiene una portería ilegal sin escrituras edificada sobre un predio con matrícula inmobiliaria N° 012 5519 propiedad del Área Metropolitana y la Gobernación de Antioquia desde el año 2008 sobre la vía pública que también es un bien de uso público identificada con la matrícula 012-61593 que corresponde al predio que comunica la doble calzada con el municipio de San Pedro de los Milagros .

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La Parcelación El Limonar Propiedad Horizontal con el consentimiento de la autoridad ha privatizado una vía pública con la instalación de una portería ilegal sin escrituras con vigilantes de Seguridad privada, lucrándose por el cobro del uso de la vía Pública que la atraviesa, aduciendo que ellos la vigilan y la mantienen, siendo ésta una vía Municipal, contando además con la complacencia de todos los Alcaldes que han pasado por ese despacho, a quienes cuando uno va a reclamarles dicen que no hay presupuesto para arreglar las vías y sueltan: «que las arreglen los ricos de El Limonar» acompañado del tan popular dicho que ha hecho carrera hasta el día de hoy en esas dependencias, como me lo confirmó la semana pasada la mismísima Inspectora de Policía Mónica Hoyos cuando yo mismo estuve entregando las pruebas que adjuntaba a los Derechos de Petición, espetándome un fabuloso: «ponga un contencioso contra El Limonar». O sea háganos usted el trabajo que nosotros no queremos problemas, no vamos a mover un dedo por la Comunidad, y no vamos a imponer nuestra autoridad; sin caer en cuenta que están siendo negligentes, están conniviendo y prevaricando con las ilegalidades que comete la supuesta Propiedad Horizontal, dándoles de forma tácita autorización para administrar un bien de uso público y de manera fraudulenta lucrarse por ello.

Vamos a ver: los Alcaldes y los funcionarios están para defender los intereses de la Comunidad que priman sobre los interes particulares de cinco o seis personas con intereses privados y con ánimo de lucro; también están para hacer valer su autoridad y tomar las acciones pertinentes para hacer respetar los bienes de uso público y más cuando en su jurisdicción se encuentra un lote propiedad del Área Metropolitana del Valle de Aburrá y la Gobernación de Antioquia del cual se apropian con el fin de hacer privada la vía y montar un cobro por usar una vía pública a los vecinos del lugar, mediante la concesión de una Personería Jurídica basada en Escrituras públicas ajenas que los constituye de manera irregular como Propiedad Horizontal sin contar con zonas comunes y de esta manera gravar a los vecinos con un impuesto de administración por concepto de mantenimiento, uso y vigilancia de unas vías públicas, que pertenecen al Municipio.

Así se puede constatar en la Escritura Pública Nº 601 del 6 de Agosto de 1981 denominada «reloteo y cesión de vías la Sociedad El Limonar Ltda al Municipio de Girardota», donde los parceladores ceden las vías al Municipio. Contando además con el agravante de encontrarse ubicada la edificación pirata sin licencias ni escrituras lo que constituye una flagrante infracción urbanística que sirve como portería en la intersección de una vía nacional y una vía municipal, violando con ello la Ley 1228 de 16 de Julio de 2008 y sin respetar los retiros de las líneas de alta tensión.

Yo que soy una persona sensata estando de paso por el país pude atestiguar eso, así que fui y presenté las pruebas, interpuse un Derecho de Petición a la Procuraduría donde se requería al Alcalde Municipal de la época Luis Fernando Ortiz Sánchez para que acabara con esa farsa.
El Alcalde mediante auto que data del 23 de Agosto de 2012, en su condición de autoridad competente, en cumplimiento de lo impuesto por el artículo 1° del decreto 640 de 1937, dispuso adelantar la investigación administrativa contra la Parcelación El Limonar PH en orden a obtener la restitución de la zona de terreno usurpada a la vía pública, con la instalación de la caseta, ya que para ello no contó con los permisos de la ley, como quedó demostrado en el proceso administrativo.
Una vez surtida la tramitación de Ley, el Alcalde profirió la resolución N° 258 de 21 de Febrero de 2013, en donde ordenó a la Parcelación El Limonar PH restituir la franja de terreno ocupada con la portería ilegal construida sobre la vía pública, precisando además que dicha obra no contaba con los permisos necesarios expedidos por parte de la autoridad urbanística competente. Esta decisión le fue notificada a la representante legal de la Parcelación El Limonar PH, la señora Adriana Alzate Santamaría a las 2:25 del día 27 de Febrero de 2013.
Como quiera que la parte obligada interpuso Recurso de Reposición, dicho recurso fue desatado mediante Resolución 470 de Abril 3 de 2013, por medio de la cual confirmó en todas sus partes la precedente y en el artículo 2° tajantemente ordenó:«Dicha franja deberá ser restituida a la Municipalidad en un término de treinta días hábiles contados a partir de la ejecutoria del presente acto, advirtiendo que de no ser así se procederá a dar cumplimiento a su costa, en compañía de la fuerza (sic) pública de ser necesario». Este acto administrativo le fue notificado personalmente a la representante legal de El Limonar PH por la Inspectora de Policía de Girardota Mónica Alejandra Hoyos Bustamante. Sí señores la misma que mencioné atrás (para no tener que hacer yo un corte y pega) el día 16 de Abril de 2013, a las 10:00 horas.
La administradora se manifestó renuente de acatar la orden impartida por la autoridad municipal.
Los particulares que se lucran por esa farsa se quedaron perplejos y citaron al mandatario a una reunión extraordinaria en una finca vecina para pedirle un «comodatico» al señor Alcalde de Girardota Luis Fernando Ortiz Sánchez y él pospuso la fecha de derribo prevista para el 18 de junio de 2013, acordando la cita para el día 14 de junio de 2013, dejando con los crespos hechos a la Inspectora de Policía, eso sí, sin argumentar los fundamentos jurídicos en que basó su intempestiva decisión.
El dichoso «comodatico» era para unos particulares que querían que les cedieran un Bien de Uso público para privatizar la vía, legalizar su portería ilegal y así seguir perpetuando un hecho ilícito, acosando a los propietarios que se oponen a semejante estafa quebrantando y desconociendo el principio fundamental de la prevalencia del interés general, defendiendo intereses privados permitiendo que a través de la supresión de derechos colectivos como el de libre tránsito, la seguridad ciudadana se convierta en un producto privado que sirva de base para exigir el pago de cuotas de administración por el uso de un bien de uso público.
Inexplicablemente después de esa reunión el burgomaestre les concedió una prórroga en los términos que ya estaban en firme donde se ordenaba restituir la franja de terreno usurpada por la construcción ilegal de la caseta de portería.
Hubo entonces de interponerse ante el Alcalde una acción de cumplimiento con fecha del 5 de Agosto de 2013, para que derribara la portería. Curiosamente la semana pasada que estuve en el despacho de la Personería Municipal denunciando el hecho y presentando otro Derecho de Petición para conocer el contenido del oficio que remitió la Procuraduría a la Personería y a la Inspección de Policía por mi queja interpuesta el tres de Noviembre de 2015, cuando apareció la misma Inspectora de Policía la señora Mónica Hoyos, quién luego de discutir conmigo y después de prometerme hacer un maravilloso corte y pega, me entregó un oficio. Valga aclarar lo del «voy a hacer un corte y pega» todo dicho por ella delante de la secreatria de la Personería, donde ponía que la fecha de derribo había sido el 4 de Agosto de 2013.
Hecho muy preocupante porque estaría mintiendo, ya que la fecha de derribo sucedió por Octubre de ese mismo año, el 4 de Octubre de 2013 para ser concretos, se le chispotió, como diría el Chavo del 8 por dos meses a la Inspectora.
¿Cómo diablos íbamos a interponer una acción de cumplimiento el día 5 de Agosto si la portería ya se había derribado el día 4 de Agosto a las 8 de la mañana? habría que ser ciego o en su defecto funcionario del Municipio de Girardota para hacer semejante derroche de cinismo.
Habrá pensado que al estar residiendo fuera del país no sabría yo cuando habia sido derribada la portería, si esa portería se derribó gracias a mí denuncia. ¡PLOP!
Lo que pasa es que la gente se enoja cuando en su trabajo uno les dice lo que tienen que hacer, pero es que una funcionaria pública debe hacer lo que tiene que hacer y no hacer corte y pegas sin sentido, más teniendo uno las pruebas en la mano y en video de sus omisiones.

No es para nada un hecho curioso en este país que, mientras la autoridad municipal esté haciendo la vista gorda, lavándose las manos, con sus funcionarios haciendo corte y pegas, unos particulares estén administrando una vía pública, usurpando un bien de uso público, levantando una caseta ilegal sin escrituras ni permisos, privatizando la carretera y lucrándose por el cobro de administración a los vecinos del lugar por concepto de mantenimiento y vigilancia, y como premio y gran final les otorgue una Personería Jurídica, para que simulen que sus viviendas hacen parte de una Parcelación privada, donde curiosamete no existen Zonas comunes y precisamente sea esa caseta ilegal la única zona común. Pero si es ilegal, carece de escrituras y usurpa un bien de uso público ¿cómo carajos obtuvo la Personería Jurídica y por qué? ¡si al no tener zonas comunes no aplica a la Ley de Propiedad Horizontal!

Otra vez ¡PLOP!

Para rematar esta historia surrealista, por demás bastante común en este país del Divino niño, La Parcelación El Limonar a través de su incauta representante legal interpuso una acción popular contra el Municipio de Girardota, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, el Departamento de Antioquia y la empresa Hatovial S.A.S reclamando el predio que invade para que le otorguen en propiedad ese terreno.
¡Recontraplop!
El día 8 de Julio de 2015 bajo Radicado N° 050013333 011 2014-0616-00 la Rama Judicial del Poder Público del Juzgado Once Administrativo de Medellín resuelve denegar las pretensiones de la demanda y remite a la Defensoría del Pueblo copia de la demanda, del auto admisorio de la misma y del fallo, para que sea incluida en el Registro Público centralizado de acciones populares previsto en el artículo 80 de la Ley 472 de 1988.
La gravedad del asunto radica en que unos particulares bajo la obtención de una Personería Jurídica otorgada por el entonces Alcalde Guillermo Ochoa Beltrán, mediante la expedición de laResolución Nº035 del 29 de Enero de 2009, se constituyeron como Propiedad Horizontal denominada El limonar PH, en donde el burgomaestre omitió el hecho de que la citada portería invadía un predio que es un bien de uso público, y también que la supuesta copropiedad carecía de zonas comunes incumpliendo así con la Ley de Propiedad Horizontal, teniendo entonces que adueñarse de ese predio y establecer una portería-retén en una vía Municipal que conduce de la Doble Calzada Bello Hatillo al Municipio de San Pedro de los Milagros.
Ese dinero que se cobra se destina para pagar a la empresa de vigilancia, los gastos que ocasiona la portería y las adecuaciones que poco a poco le vienen haciendo con disimulo sin el más mínimo asomo de vergüenza ante la indiferencia de la municipalidad.
La supuesta copropiedad carece de zonas comunes, todo es Público, además esa vereda recibe el nombre de Vereda El Limonar, aunque en la actualidad la palabra «vereda» ha sido tachada con un spray de color blanco para que figure solo como El Limonar.

Aparte de todo lo anteriormente mencionado sesionan fuera de su ámbito territorial, cada año por el mes de Marzo se reúnen en el Club El Rodeo de Medellín tomando decisiones que no tienen ninguna validez, mediante Actas y Asambleas que no tienen el quórum requerido.

A tal punto ha llegado el descaro de los farsantes que constituyeron esta pantomima y fraude de Ley, que se han ejecutado a varios propietarios mediante cobros ejecutivos por supuesta «mora» en el pago de la administración.

Lucila Restrepo, una mujer de 70 años de edad sin ingresos económicos, enferma de fibromialgia debido al stress ocasionado con el acoso al que ha sido sometida, actualmente tiene su propiedad embargada por una supuesta deuda de tres millones de pesos.

Lucila Restrepo, ya fue condenada injustamente a pagar en el año 2012 la suma de algo más de $12.000.000 por una supuesta deuda, en un juicio donde la parte demandante cometió perjurio, como puede comprobarse al leer sus testimonios, donde entre otras perlas decían que ese dinero era para pagar la nueva caseta ilegal de portería que tenía un costo de $16.000.000 y para las obras de mantenimiento de la misma edificación ilegal sin escrituras ni licencias, ni permisos sobre un Bien de Uso público.

Si estos abusos continúan y son tolerados por la municipalidad habrá que expedientarlos por negligentes y abrir un proceso de investigación contra la administración municipal y con las pruebas contundentes que tenemos no será difícil demostrar hasta que punto han perjudicado a personas como la señora Lucila, quién en el pasado en compañía de otras personas ya les ganó una Acción Popular ante otros hechos bastante graves por omisión de los funcionarios del Municipio.

Curiosamente la misma juez que fallo en contra de la señora Lucila en el año 2012 es quién lleva en la actualidad el caso en su contra por impago de administración de una Copropiedad que no aplica al Reglamento de Propiedad Horizontal contraviniendo el artículo 85 de laLey 675 de 2001 al carecer de zonas comunes y por lo tanto por este mismo motivo no podría haber obtenido la Personería Jurídica.
También cabe destacar entre las irregularidades de esa sentencia que la señora Juez desestimó las pruebas allegadas por la abogada defensora, así como las visitas requeridas al sector, ya que la señora Lucila Restrepo, no es rica y tiene allí su lugar de residencia permanente en una humilde finca de estrato tres, ubicada en un de dicha parcelación.
A pesar del derribo parcial, y la ilegalidad demostrada La Parcelación El Limonar PH conserva hasta el día de hoy la Personería Jurídica y está demandando a los propietarios que estafó en el pasado por el impago de las cuotas de Administración.

Así hasta el día de hoy la carpa levantada en el lugar donde estuvo la anterior portería sigue en pie, así como las demás obras edificadas ilegalmente. Los cobros siguen, los intereses de una deuda fantasma aumentan y la señora Lucila, así como otros propietarios puede perder su casa por la inercia, ineptitud, negligencia y mala fe de estos funcionarios municipales.

Pero no hay forma, el tres de Noviembre de 2015 elevé un Derecho de Petición al señor Procurador General de la Nación y lo radiqué en la Procuraduría Regional de Antioquia, el día 6 de Noviembre elevé otro Derecho de Petición ante el Gobernador de Antioquia informándole de estos mismos hechos para que revocase de oficio la Personería Jurídica de El Limonar al ser el superior jerárquico del Alcalde, ya que estamos ante un hecho que atenta contra los derechos de la colectividad y es deber del mandatario defender el interés general sobre el particular.

La respuesta de la Gobernación fue la misma que la de Alcaldía: interponer un Contencioso Administrativo contra El Limonar, hecho por demás curioso al estar denunciando la invasión de un predio de la Gobernación, así que para qué están las autoridades.
¡Será eso de la Innovation!
¡Tengo que ser yo quien peleé por los intereses de la Gobernación y de la Comunidad!
Entonces nombrenme Gobernador o Alcalde.
Conmigo si tienen un pulso muy jodido de ganar.
PD/ En la actualidad cursan varios derechos de petición elaborados por mí ante la Alcaldía, Personería, Planeación y Secretaria de Gobierno del Municipio, a la espera de respuesta.