DE URBANIZACIONES PIRATAS Y OTROS DEMONIOS II
Continuamos con nuestra denuncia en medios y Juzgados contra estos nefastos personajes, quienes intentan perpetuar un fraude en contra de toda una comunidad entera de vecinos afectados por el montaje ilegal de una presunta Parcelación de papel, con la cual los extorsionan con cobros de vacunas por circular por una vía pública y por el cobro de mantenimiento, uso y vigilancia de la carretera que, de la doble calzada BELLO HATILLO conduce hacia SAN PEDRO DE LOS MILAGROS. Vía que durante décadas han pretendido privatizar cobrando cuotas por el uso de la misma y restringiendo el derecho de libre locomoción, todo ello con la anuencia de la Alcaldía de Girardota que se ha hecho la de la vista gorda permitiendo la ocupación ilegal de un bien de uso público que se encuentra en su jurisdicción.
Desde la misma Alcaldía y la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS y los JUZGADOS de Girardota y Medellín también les han echado una manito y más recientemente desde la FISCALÍA DE GIRARDOTA donde se están haciendo los locos para defender los hechos de corrupción a través del mecanismo de la dilación injustificada y la omisión del deber de investigar y sancionar, frutos de la incompetencia y el miedo, lo cual se traduce en corrupción.
Por ahora vamos a centrarnos en la recuperación del BIEN DE USO PÚBLICO, ocupado ilegalmente con una caseta pirata de portería.
RESTITUCIÓN DE BIEN DE USO PÚBLICO OCUPADO ILEGALMENTE
Los dueños legítimos del predio identificado con folio de matrícula 012-5519 solicitaron la restitución de ese bien de uso público al municipio de Girardota. Los titulares del mismo son Departamento de Antioquia y Área Metropolitana del Valle de Aburrá, quienes lo adquirieron y asumieron el derecho de dominio y la titularidad del predio mediante escritura pública 3852 del 8 de abril de 2008 de la Notaría 15 de Medellín.
El inmueble está ubicado en el paraje El Limonar del municipio de Girardota y fue uno de los lotes remanentes que surgieron durante el diseño y la construcción de la doble calzada Bello Hatillo.
OCUPACIÓN ILEGAL Y CAUSAS DEL FRAUDE PROCESAL
La ocupación del mismo se realizó a través de una edificación pirata ejecutada por HATOVIAL en un lote señalado por particulares en cabeza de la representante legal del CONDOMINIO CAMPESTRE EL LIMONAR para la época, señora MARÍA CRISTINA SANTAMARÍA VARONA y el señor MAURICIO GIRALDO. Ese predio nunca ha sido de El Limonar y nunca fue cedido por parte de sus legítimos dueños. De eso ya hablamos en profundidad en la primera parte de URBANIZACIONES PIRATAS Y OTROS DEMONIOS, cuyo link comparto al final de este post para que lo puedan consultar.
EL PECADO ORIGINAL DE LA PORTERÍA
De todas las arbitrariedades, atropellos, delitos, infracciones, ilegalidades, omisiones, el pecado más notorio siempre ha sido LA PORTERÍA que viene de origen, cortesía de los parceladores, quienes en su momento edificaron dentro de la zona de retiro de la carretera la PORTERÍA ORIGINAL, con cerramientos sobre la vía pública para simular ser un conjunto cerrado con una vía privada que ellos mismos ceden al municipio mediante escritura pública 601 del 6 de agosto de 1981. Ese es el origen y la manzana podrida que luego le daría alas a los demás defraudadores.
Estamos hablando del año 1981, con lo cual serían 41 años de ilegalidad a los que luego se sumarían otros delitos:
El enriquecimiento ilícito, el concierto para delinquir, fraude procesal, prevaricato por acción y omisión tienen aquí un caldo de cultivo excepcional. Aquí todas las autoridades han pecado gravemente durante años, pues ni los dueños del predio ni los Alcaldes de Girardota han hecho bien su función de defender el patrimonio público ocupado ilegalmente y de paso han perjudicado seriamente a los vecinos con su permanente omisión y deberán responder ante los mismos e indemnizar económicamente a todos los perjudicados con la estafa que han ayudado a consolidar durante años.
No se salva nadie, especialmente los jueces que se creen intocables con el pateadero y el rastro enorme que han dejado tras de si al cohonestar y ejecutar cobros jurídicos con demandas viciadas de nulidad absoluta.
Les comparto los fallos de primera y segunda instancia por la restitución del bien de uso público ocupado ilegalmente con una caseta de portería pirata.
Tan pirata es que este oficio da fé y certidumbre de ello.
Junto a la señora MARÍA CRISTINA aparece su hija ADRIANA MARÍA ALZATE SANTAMARÍA, quién fungía como abogada de la presunta Parcelación de papel y el representante de los 58 comuneros del CONDOMINIO CAMPESTRE EL LIMONAR, señor MAURICIO GIRALDO q.e.p.d., quienes adelantaron los trámites sin cumplir con la normatividad vigente, se apropiaron del predio y jamás presentaron la documentación exigida al punto de amañar una persona jurídica obtenida de manera fraudulenta. Presionados por las exigencias hechas por parte de HATOVIAL, que solicitó copia del Reglamento de Propiedad Horizontal o en su defecto un poder firmado por los 58 comuneros propietarios de un lote proindiviso identificado con folio de matrícula inmobiliaria 012-6475 donde se ubicaba la antigua portería que también fue edificada dentro de la zona de retiro que exigía el decreto 2770 de 1953 y presentaba cerramientos de puertas metálicas sobre la vía intermunicipal que comunica la doble calzada Bello Hatillo con el municipio de San Pedro de los Milagros, impidiendo la libre circulación de personas y vehículos, vulnerando el derecho de libre locomoción consagrado en el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia.
TELARAÑA JURÍDICA Y ORIGEN DEL FRAUDE PROCESAL
En medio de la desesperación, porque el abogado BYRON ARBOLEDA de HATOVIAL había descubierto mediante un estudio de títulos que para la fecha la presunta Parcelación carecía de Escritura de Constitución de Reglamento de Propiedad Horizontal, no se les ocurrió otra cosa que la genial idea de enredar al mejor estilo de un bulto de anzuelos, unas escrituras ajenas de una Urbanización en Envigado, denominada ALTO BONITO con folios matrices de matrícula de Medellín de los APARTAMENTOS RESIDENCIAS ESTADIO con una escritura plagada de irregularidades del CONDOMINIO CAMPESTRE EL LIMONAR, persona jurídica que nació y se extinguió por arte de magia. Todo un misterio tal cual lo fue la extinción de los dinosaurios.
REPRESENTANTES LEGALES SEMPITERNAS PARA MANTENER OCULTO EL FRAUDE PROCESAL
La presunta Parcelación El Limonar en cabeza de sus representantes legales, madre e hija, quienes se han venido rotando las funciones como representantes legales, apoderadas y abogadas desde 2009 para intentar camuflar y mantener el fraude durante todo este tiempo, han venido ejerciendo actos de señorío sobre el inmueble, por el cual cobran cuotas de administración para el mantenimiento de una caseta sin licencias ni escrituras, que está ubicada dentro de la zona de retiro exigida por la Ley 1228 del 2008 y tampoco respeta los retiros de la línea de alta tensión. Lo más desagradable del asunto es que han mentido y han engañado a todos los comuneros, diciendo durante años que ya van a tener portería legal, que van a construir una nueva de dos pisos, que ya casi está listo el trámite. Esa caseta de portería no es una zona común porque no es un lote de la Parcelación, así como tampoco lo es el predio donde se ubicaba la antigua portería, que es un lote proindiviso de 58 comuneros.
DEMANDAS VICIADAS DE NULIDAD ABSOLUTA COHONESTADAS POR JUECES DE GIRARDOTA Y MEDELLIN
Su temeridad e hipocresía no conocen límites y se han atrevido a demandar a los vecinos que se oponen al pago y que conocen la ilegalidad y la inexistencia de la persona jurídica, todo de mutuo acuerdo con jueces y otra clase de autoridades para consolidar y mantener un largo fraude procesal.
Todos absolutamente todos los implicados, incluidos los políticos que torpedean el proceso en Fiscalía, incluidos esos fiscales miedosos y tibios que no programan audiencia inicial de imputación teniendo un vasto archivo con todas las pruebas para hacerlo. Dilataron tanto que precluyó la imputación por falsedad ideológica en documento público contra del Alcalde GUILLERMO DE JESÚS OCHOA BELTRÁN, pero no ha precluido su participación en un fraude que se sigue produciendo a día de hoy. Todos van a pagar por patrocinar este fraude en contra de toda una comunidad entera de vecinos.
FRAUDE PROCESAL CONTINUADO Y CORRUPCIÓN EN LOS JUZGADOS
Es tan obvio el FRAUDE PROCESAL y la omisión permanente de los jueces ante tantos HECHOS NOTORIOS que les acarrea graves implicaciones penales por estar patrocinando un fraude con sus decisiones totalmente ajenas a la práctica legal y real del derecho al defender intereses privados con fallos arbitrarios y temerarios.
PROCESOS JUDICIALES VICIADOS DE NULIDAD ABSOLUTA
Cómo se explica que prosperen semejantes demandas viciadas de nulidad absoluta, mal redactadas, presentadas por una persona jurídica inexistente y un representante legal elegido por el Consejo de Administración, cuyo nombramiento es nulo, presentando como prueba documental un Certificado de Existencia y Representación legal que es un breviario de la ilegalidad. Al mejor estilo de una Pandilla de sinvergüenzas han burlado la Ley y el ordenamiento jurídico y han consumado una estafa, mientras se burlan de sus víctimas. Jamás han presentado una prueba que valide la demanda y sin embargo todas las sentencias les son favorables. Aquí entran en juego nuevamente madre e hija presentando demandas dónde los vicios aparecen por todas partes y los jueces se hacen los de la vista gorda causando un grave daño y un agravio injustificado en contra de los demandados y en algunos casos un daño irremediable de llegar a producirse el remate de alguna propiedad.
En nuestro próximo post analizaremos muy a fondo varios casos para que no quede la menor duda de las bellaquerías y el vil atropello que se está cometiendo en los Juzgados. No van a salir impunes después de todo el daño que han hecho.
ACCIÓN DE SIMPLE NULIDAD
En el año 2017 SANTIAGO SALAZAR interpuso acción de simple nulidad contra el municipio de Girardota en cabeza del Alcalde VLADIMIR JARAMILLO, por la expedición dolosa de la Resolución 035 del 29 de enero del 2009, en la cual se vulneraba ostensiblemente el principio de legalidad por violación de las normas legales en las que debía fundarse para la expedición del acto administrativo, luego de intentar infructuosamente a través de varios derechos de petición y el acopio de pruebas ante la Alcaldía de Girardota revocar de oficio la RESOLUCIÓN 035 del 29 de enero del 2009 como lo dicta la Ley.
DENUNCIA PENAL EN FISCALÍA
Ya en abril de 2016 el señor Santiago Salazar había denunciado en Fiscalía la misma RESOLUCIÓN, por los presuntos delitos de fraude procesal y falsedad ideológica en documento público y todos los delitos que pudieran derivarse de estos en contra del Alcalde GUILLERMO de JESÚS OCHOA BELTRÁN y su secretario de Gobierno JOSÉ LEONEL ALZATE y la señora MARÍA CRISTINA SANTAMARÍA VARONA, administradora del Limonar para la época de los hechos, quien urdió junto a su hija ADRIANA MARÍA ALZATE SANTAMARÍA este fraude procesal que amerita el retiro de si tarjeta profesional de por vida por ser un comportamiento enfermizo y peligroso, ambas mienten y difaman con una tranquilidad pasmosa, este comportamiento debe ser revisado, haremos acopio de todas las pruebas ante el Consejo Superior de la Judicatura, así tengan amigotes en esas dependencias.
DEMANDA DE SIMPLE NULIDAD
Les comparto el fallo de primera instancia del proceso de nulidad contra La RESOLUCIÓN 035 del 29 de enero de 2009 expedida de manera dolosa por parte de la Alcaldía de Girardota.
LEGALIDAD es una palabra que no hace parte del léxico de estos defraudadores profesionales.
Hay que aclarar que el demandado en la acción de simple nulidad, es decir el MUNICIPIO DE GIRARDOTA no apeló la sentencia por ser cristalina y evidente la violación del principio de legalidad y el fraude procesal perpetrado con la expedición de la dolosa Resolución, pues la misma se expidió sin estar inscrita Escritura de Constitución de Reglamento de Propiedad Horizontal alguna ante la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE GIRARDOTA (ORIP), como documento de solemnidad exigido para el trámite. Es decir que les inscriben y reconocen personería jurídica a una persona diferente a la solicitante que era CONDOMINIO CAMPESTRE EL LIMONAR y aparte citan la Escritura de Envigado de la URBANIZACIÓN ALTO BONITO como Escritura de Constitución de Reglamento de Propiedad Horizontal de El Limonar y consignan folios matrices del círculo registral de Medellín como las matrículas inmobiliarias identificadas con los números 001-0200707 y folios 001-734973 al 001-735017.
Específicamente el número de matrícula inmobiliaria 001-200707, como pudo verificarse corresponde a APARTAMENTOS RESIDENCIAS ESTADIO, más concretamente al apartamento identificado con el # A2-402 de las RESIDENCIAS ESTADIO, distinguido con la placa # 7312 en la calle 50 de la ciudad de Medellín.
Aportan una Escritura otorgada por EL CONDOMINIO CAMPESTRE EL LIMONAR la 1941 del 25 de agosto del año 2005 de la Notaría Trece de Medellín que consagra y reza que adecua a la Ley 675 de 2001 y modifica a la escritura de ALTO BONITO.
¡Háganme el favor!
¿En dónde tenían la cabeza estos personajes?
En este caso la apelación se hizo con fines dilatorios a través de la principal responsable del fraude procesal MARÍA CRISTINA SANTAMARÍA VARONA, quién fue la persona que solicitó el trámite de inscripción como representante legal y la certificación de la existencia de la persona jurídica CONDOMINIO CAMPESTRE EL LIMONAR, estando por lo tanto impedida para ejercer como abogada en esta demanda. Actuación en donde reemplazó a su hija ADRIANA MARÍA ALZATE, quien había sido disciplinada por el Consejo Superior de la Judicatura por faltar al código deontológico de los abogados, al haber incurrido en varias infracciones del código del abogado; como patrocinar fraudes, dar declaraciones inexactas, inducir en error al juez, entre otros.
Para el año 2009 la señora MARÍA CRISTINA SANTAMARÍA VARONA actúa como representante legal de la persona jurídica para la que solicita la certificación que es CONDOMINIO CAMPESTRE EL LIMONAR y curiosamente la expiden a nombre de LA PARCELACIÓN EL LIMONAR P.H, figura inexistente que luego del fraude usurpa el número de NIT del también presunto CONDOMINIO CAMPESTRE EL LIMONAR.
Para completar las irregularidades citan una Escritura de Reglamento de Propiedad Horizontal ajeno perteneciente a la Urbanización Alto Bonito de Envigado, identificada como Escritura # 284 del 29 de enero de 1998 de la Notaría Primera de Envigado. FRAUDE MONUMENTAL.
PREVARICATO POR ACCIÓN Y OMISIÓN
A partir de este fraude documental empiezan a realizar cobros ejecutivos en el JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE GIRARDOTA, a través de demandas viciadas de nulidad absoluta produciéndose un presunto Prevaricato por acción y omisión por parte de la Juez LUZ MARINA TABORDA del Circuito Civil Municipal de Girardota y los jueces que siguen aceptando estas demandas en Juzgados de Medellín. Sobra decir que todos los implicados deberán responder ante la justicia por este fraude. Todos y cada uno de ellos sin excepción. Merecen un castigo ejemplar.
Todo un despropósito que deja muy claro y pone en evidencia un enorme fraude y constituye una estafa en contra de los vecinos cuyas propiedades han sido afectados de manera irregular por unas escrituras viciadas de nulidad absoluta.
De esto se ha hablado y denunciando lo suficiente en posts anteriores, aquí les dejó el link a la historia de este monumental fraude.
De Urbanizaciones piratas y otros demonios…
Prepárense y ajustense los cinturones que vienen curvas. Esperen próximamente la historia completa de esta aberración.
¡Saludos jinetes!