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DE URBANIZACIONES PIRATAS Y OTROS DEMONIOS II

Continuamos con nuestra denuncia en medios y Juzgados contra estos nefastos personajes, quienes intentan perpetuar un fraude en contra de toda una comunidad entera de vecinos afectados por el montaje ilegal de una presunta Parcelación de papel, con la cual los extorsionan con cobros de vacunas por circular por una vía pública y por el cobro de mantenimiento, uso y vigilancia de la carretera que, de la doble calzada BELLO HATILLO conduce hacia SAN PEDRO DE LOS MILAGROS. Vía que durante décadas han pretendido privatizar cobrando cuotas por el uso de la misma y restringiendo el derecho de libre locomoción, todo ello con la anuencia de la Alcaldía de Girardota que se ha hecho la de la vista gorda permitiendo la ocupación ilegal de un bien de uso público que se encuentra en su jurisdicción.

Desde la misma Alcaldía y la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS y los JUZGADOS de Girardota y Medellín también les han echado una manito y más recientemente desde la FISCALÍA DE GIRARDOTA donde se están haciendo los locos para defender los hechos de corrupción a través del mecanismo de la dilación injustificada y la omisión del deber de investigar y sancionar, frutos de la incompetencia y el miedo, lo cual se traduce en corrupción.

Por ahora vamos a centrarnos en la recuperación del BIEN DE USO PÚBLICO, ocupado ilegalmente con una caseta pirata de portería.

RESTITUCIÓN DE BIEN DE USO PÚBLICO OCUPADO ILEGALMENTE

Los dueños legítimos del predio identificado con folio de matrícula 012-5519 solicitaron la restitución de ese bien de uso público al municipio de Girardota. Los titulares del mismo son Departamento de Antioquia y Área Metropolitana del Valle de Aburrá, quienes lo adquirieron y asumieron el derecho de dominio y la titularidad del predio mediante escritura pública 3852 del 8 de abril de 2008 de la Notaría 15 de Medellín.

Predio ocupado ilegalmente para el que se solicita la restitución.

El inmueble está ubicado en el paraje El Limonar del municipio de Girardota y fue uno de los lotes remanentes que surgieron durante el diseño y la construcción de la doble calzada Bello Hatillo.

Portería ilegal con cerramiento de la vía pública que fue derribada parcialmente en 2013.

OCUPACIÓN ILEGAL Y CAUSAS DEL FRAUDE PROCESAL

La ocupación del mismo se realizó a través de una edificación pirata ejecutada por HATOVIAL en un lote señalado por particulares en cabeza de la representante legal del CONDOMINIO CAMPESTRE EL LIMONAR para la época, señora MARÍA CRISTINA SANTAMARÍA VARONA y el señor MAURICIO GIRALDO. Ese predio nunca ha sido de El Limonar y nunca fue cedido por parte de sus legítimos dueños. De eso ya hablamos en profundidad en la primera parte de URBANIZACIONES PIRATAS Y OTROS DEMONIOS, cuyo link comparto al final de este post para que lo puedan consultar.

EL PECADO ORIGINAL DE LA PORTERÍA

De todas las arbitrariedades, atropellos, delitos, infracciones, ilegalidades, omisiones, el pecado más notorio siempre ha sido LA PORTERÍA que viene de origen, cortesía de los parceladores, quienes en su momento edificaron dentro de la zona de retiro de la carretera la PORTERÍA ORIGINAL, con cerramientos sobre la vía pública para simular ser un conjunto cerrado con una vía privada que ellos mismos ceden al municipio mediante escritura pública 601 del 6 de agosto de 1981. Ese es el origen y la manzana podrida que luego le daría alas a los demás defraudadores.

Estamos hablando del año 1981, con lo cual serían 41 años de ilegalidad a los que luego se sumarían otros delitos:

El enriquecimiento ilícito, el concierto para delinquir, fraude procesal, prevaricato por acción y omisión tienen aquí un caldo de cultivo excepcional. Aquí todas las autoridades han pecado gravemente durante años, pues ni los dueños del predio ni los Alcaldes de Girardota han hecho bien su función de defender el patrimonio público ocupado ilegalmente y de paso han perjudicado seriamente a los vecinos con su permanente omisión y deberán responder ante los mismos e indemnizar económicamente a todos los perjudicados con la estafa que han ayudado a consolidar durante años.

No se salva nadie, especialmente los jueces que se creen intocables con el pateadero y el rastro enorme que han dejado tras de si al cohonestar y ejecutar cobros jurídicos con demandas viciadas de nulidad absoluta.

Les comparto los fallos de primera y segunda instancia por la restitución del bien de uso público ocupado ilegalmente con una caseta de portería pirata.

Tan pirata es que este oficio da fé y certidumbre de ello.

Junto a la señora MARÍA CRISTINA aparece su hija ADRIANA MARÍA ALZATE SANTAMARÍA, quién fungía como abogada de la presunta Parcelación de papel y el representante de los 58 comuneros  del CONDOMINIO CAMPESTRE EL LIMONAR, señor MAURICIO GIRALDO q.e.p.d., quienes adelantaron los trámites sin cumplir con la normatividad vigente, se apropiaron del predio y jamás presentaron la documentación exigida al punto de amañar una persona jurídica obtenida de manera fraudulenta. Presionados por las exigencias hechas por parte de HATOVIAL, que solicitó copia del Reglamento de Propiedad Horizontal o en su defecto un poder firmado por los 58 comuneros propietarios de un lote proindiviso identificado con folio de matrícula inmobiliaria 012-6475 donde se ubicaba la antigua portería que también fue edificada dentro de la zona de retiro que exigía el decreto 2770 de 1953 y presentaba cerramientos de puertas metálicas sobre la vía intermunicipal que comunica la doble calzada Bello Hatillo con el municipio de San Pedro de los Milagros, impidiendo la libre circulación de personas y vehículos, vulnerando el derecho de libre locomoción consagrado en el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia.

TELARAÑA JURÍDICA Y ORIGEN DEL FRAUDE PROCESAL

En medio de la desesperación, porque el abogado BYRON ARBOLEDA de HATOVIAL había descubierto mediante un estudio de títulos que para la fecha la presunta Parcelación carecía de Escritura de Constitución de Reglamento de Propiedad Horizontal, no se les ocurrió otra cosa que la genial idea de enredar al mejor estilo de un bulto de anzuelos, unas escrituras ajenas de una Urbanización en Envigado, denominada ALTO BONITO con folios matrices de matrícula de Medellín de los APARTAMENTOS RESIDENCIAS ESTADIO con una escritura plagada de irregularidades del CONDOMINIO CAMPESTRE EL LIMONAR, persona jurídica que nació y se extinguió por arte de magia. Todo un misterio tal cual lo fue la extinción de los dinosaurios.

REPRESENTANTES LEGALES SEMPITERNAS PARA MANTENER OCULTO EL FRAUDE PROCESAL

La presunta Parcelación El Limonar en cabeza de sus representantes legales, madre e hija, quienes se han venido rotando las funciones como representantes legales, apoderadas y abogadas desde 2009 para intentar camuflar y mantener el fraude durante todo este tiempo, han venido ejerciendo actos de señorío sobre el inmueble, por el cual cobran cuotas de administración para el mantenimiento de una caseta sin licencias ni escrituras, que está ubicada dentro de la zona de retiro exigida por la Ley 1228 del 2008 y tampoco respeta los retiros de la línea de alta tensión. Lo más desagradable del asunto es que han mentido y han engañado a todos los comuneros, diciendo durante años que ya van a tener portería legal, que van a construir una nueva de dos pisos, que ya casi está listo el trámite. Esa caseta de portería no es una zona común porque no es un lote de la Parcelación, así como tampoco lo es el predio donde se ubicaba  la antigua portería, que es un lote proindiviso de 58 comuneros.

DEMANDAS VICIADAS DE NULIDAD ABSOLUTA COHONESTADAS POR JUECES DE GIRARDOTA Y MEDELLIN

Su temeridad e hipocresía no conocen límites y se han atrevido a demandar a los vecinos que se oponen al pago y que conocen la ilegalidad y la inexistencia de la persona jurídica, todo de mutuo acuerdo con jueces y otra clase de autoridades para consolidar y mantener un largo fraude procesal.

Todos absolutamente todos los implicados, incluidos los políticos que torpedean el proceso en Fiscalía, incluidos esos fiscales miedosos y tibios que no programan audiencia inicial de imputación teniendo un vasto archivo con todas las pruebas para hacerlo. Dilataron tanto que precluyó la imputación por falsedad ideológica en documento público contra del Alcalde GUILLERMO DE JESÚS OCHOA BELTRÁN, pero no ha precluido su participación en un fraude que se sigue produciendo a día de hoy. Todos van a pagar por patrocinar este fraude en contra de toda una comunidad entera de vecinos.

FRAUDE PROCESAL CONTINUADO Y CORRUPCIÓN EN LOS JUZGADOS

Es tan obvio el FRAUDE PROCESAL y la omisión permanente de los jueces ante tantos HECHOS NOTORIOS que les acarrea graves implicaciones penales por estar patrocinando un fraude con sus decisiones totalmente ajenas a la práctica legal y real del derecho al defender intereses privados con fallos arbitrarios y temerarios.

PROCESOS JUDICIALES VICIADOS DE NULIDAD ABSOLUTA

Cómo se explica que prosperen semejantes demandas viciadas de nulidad absoluta, mal redactadas, presentadas por una persona jurídica inexistente y un representante legal elegido por el Consejo de Administración, cuyo nombramiento es nulo, presentando como prueba  documental un Certificado de Existencia y Representación legal que es un breviario de la ilegalidad. Al mejor estilo de una Pandilla de sinvergüenzas han burlado la Ley y el ordenamiento jurídico y han consumado una estafa, mientras se burlan de sus víctimas. Jamás han presentado una prueba que valide la demanda y sin embargo todas las sentencias les son favorables. Aquí entran en juego nuevamente madre e hija presentando demandas dónde los vicios aparecen por todas partes y los jueces se hacen los de la vista gorda causando un grave daño y un agravio injustificado en contra de los demandados y en algunos casos un daño irremediable de llegar a producirse el remate de alguna propiedad.

En nuestro próximo post analizaremos muy a fondo varios casos para que no quede la menor duda de las bellaquerías y el vil atropello que se está cometiendo en los Juzgados. No van a salir impunes después de todo el daño que han hecho.

ACCIÓN DE SIMPLE NULIDAD

En el año 2017 SANTIAGO SALAZAR interpuso acción de simple nulidad contra el municipio de Girardota en cabeza del Alcalde VLADIMIR JARAMILLO, por la expedición dolosa de la Resolución 035 del 29 de enero del 2009, en la cual se vulneraba ostensiblemente el principio de legalidad por violación de las normas legales en las que debía fundarse para la expedición del acto administrativo, luego de intentar infructuosamente a través de varios derechos de petición y el acopio de pruebas ante la Alcaldía de Girardota revocar de oficio la RESOLUCIÓN 035 del 29 de enero del 2009 como lo dicta la Ley.

DENUNCIA PENAL EN FISCALÍA

Ya en abril de 2016 el señor Santiago Salazar había denunciado en Fiscalía la misma RESOLUCIÓN, por los presuntos delitos de fraude procesal y falsedad ideológica en documento público y todos los delitos que pudieran derivarse de estos en contra del Alcalde GUILLERMO de JESÚS OCHOA BELTRÁN y su secretario de Gobierno JOSÉ LEONEL ALZATE y la señora MARÍA CRISTINA SANTAMARÍA VARONA, administradora del Limonar para la época de los hechos, quien urdió junto a su hija ADRIANA MARÍA ALZATE SANTAMARÍA este fraude procesal que amerita el retiro de si tarjeta profesional de por vida por ser un comportamiento enfermizo y peligroso, ambas mienten y difaman con una tranquilidad pasmosa, este comportamiento debe ser revisado, haremos acopio de todas las pruebas ante el Consejo Superior de la Judicatura, así tengan amigotes en esas dependencias.

DEMANDA DE SIMPLE NULIDAD

Les comparto el fallo de primera instancia del proceso de nulidad contra La RESOLUCIÓN 035 del 29 de enero de 2009 expedida de manera dolosa por parte de la Alcaldía de Girardota.

LEGALIDAD es una palabra que no hace parte del léxico de estos defraudadores profesionales.

Hay que aclarar que el demandado en la acción de simple nulidad, es decir el MUNICIPIO DE GIRARDOTA no apeló la sentencia por ser cristalina y evidente la violación del principio de legalidad y el fraude procesal perpetrado con la expedición de la dolosa Resolución, pues la misma se expidió sin estar inscrita Escritura de Constitución de Reglamento de Propiedad Horizontal alguna ante la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE GIRARDOTA (ORIP), como documento de solemnidad exigido para el trámite. Es decir que les inscriben y reconocen personería jurídica a una persona  diferente a la solicitante que era CONDOMINIO CAMPESTRE EL LIMONAR y aparte citan la Escritura de Envigado de la URBANIZACIÓN ALTO BONITO como Escritura de Constitución de Reglamento de Propiedad Horizontal de El Limonar y consignan folios matrices del círculo registral de Medellín como las matrículas inmobiliarias identificadas con los números 001-0200707 y folios 001-734973 al 001-735017.

Específicamente el número de matrícula inmobiliaria 001-200707, como pudo verificarse  corresponde a APARTAMENTOS RESIDENCIAS ESTADIO, más concretamente al apartamento identificado con el  # A2-402  de las RESIDENCIAS ESTADIO, distinguido con la placa # 7312 en la calle 50 de la ciudad de Medellín.

Aportan una Escritura otorgada por EL CONDOMINIO CAMPESTRE EL LIMONAR la 1941 del 25 de agosto del año 2005 de la Notaría Trece de Medellín que consagra y reza que adecua a la Ley 675 de 2001 y modifica a la escritura de ALTO BONITO.

¡Háganme el favor!

¿En dónde tenían la cabeza estos personajes?

En este caso la apelación se hizo con fines dilatorios a través de la principal responsable del fraude procesal MARÍA CRISTINA SANTAMARÍA VARONA, quién fue la persona que solicitó el trámite de inscripción como representante legal y la certificación de la existencia de la persona jurídica CONDOMINIO CAMPESTRE EL LIMONAR, estando por lo tanto impedida para ejercer como abogada en esta demanda.  Actuación en donde reemplazó a su hija ADRIANA MARÍA ALZATE, quien había sido disciplinada por el Consejo Superior de la Judicatura por faltar al código deontológico de los abogados, al haber incurrido en varias infracciones del código del abogado; como patrocinar fraudes, dar declaraciones inexactas, inducir en error al juez, entre otros.

Para el año 2009 la señora MARÍA CRISTINA SANTAMARÍA VARONA actúa como representante legal de la persona jurídica para la que solicita la certificación que es CONDOMINIO CAMPESTRE EL LIMONAR y curiosamente la expiden a nombre de LA PARCELACIÓN EL LIMONAR P.H, figura inexistente que luego del fraude usurpa el número de NIT del también presunto CONDOMINIO CAMPESTRE EL LIMONAR.

Para completar las irregularidades citan una Escritura de Reglamento de Propiedad Horizontal ajeno perteneciente a la Urbanización Alto Bonito de Envigado, identificada como Escritura # 284 del 29 de enero de 1998 de la Notaría Primera de Envigado. FRAUDE MONUMENTAL.

PREVARICATO POR ACCIÓN Y OMISIÓN

A partir de este fraude documental empiezan a realizar cobros ejecutivos en el JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE GIRARDOTA, a través de demandas viciadas de nulidad absoluta produciéndose un presunto Prevaricato por acción y omisión por parte de la Juez LUZ MARINA TABORDA del Circuito Civil Municipal de Girardota y los jueces que siguen aceptando estas demandas en Juzgados de Medellín. Sobra decir que todos los implicados deberán responder ante la justicia por este fraude. Todos y cada uno de ellos sin excepción. Merecen un castigo ejemplar.

Todo un despropósito que deja muy claro y pone en evidencia un enorme fraude y constituye una estafa en contra de los vecinos cuyas propiedades han sido afectados de manera irregular por unas escrituras viciadas de nulidad absoluta.

De esto se ha hablado y denunciando lo suficiente en posts anteriores, aquí les dejó el link a la historia de este monumental fraude.

De Urbanizaciones piratas y otros demonios…

Prepárense y ajustense los cinturones que vienen curvas. Esperen próximamente la historia completa de esta aberración.

¡Saludos jinetes!

En el Sendero La Esperanza de la Vereda El Limonar del municipio de Girardota se concedió licencia de Parcelación y movimiento de tierras para un proyecto de doce parcelas al propietario, señor HÉCTOR GUILLERMO MUÑOZ quien solicitó licencia urbanística para parcelación de vivienda campestre para el predio con folio de matrícula inmobiliaria 012-48922 de la vereda Portachuelo.

Proyecto de doce parcelas en zona de alto riesgo donde ya ocurrió una avalancha en el año 2007.

La licencia fue otorgada mediante la Resolución N° 0538 del 8 de abril de 2021 expedida por el profesional universitario JAIME ALBEIRO ZAPATA MADRIGAL, adscrito a la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO URBANÍSTICO DE GIRARDOTA, revisada por el Secretario de Planeación y Desarrollo Urbano de Girardota, señor DIDIER ORLANDO ALZATE ARIAS, proyectada por el profesional universitario ALEJANDRO VALENCIA NARANJO.

El otorgamiento irregular se debe a que por medio de ese acto administrativo se está desacatando la sentencia de segunda instancia N° S9-00176-Ap. de la ACCIÓN POPULAR dictada por el JUZGADO VEINTIOCHO ADMINISTRATIVO DE MEDELLÍN el día 7 de junio de 2011 con número de radicado 05001333102820090018201, puesto que el fallo le ordenaba al municipio a realizar obras de mitigación sobre el sector en donde se realizaron movimientos de tierra sobre un plano de falla geológica por parte del infractor, señor Humberto Muñoz.

Con su omisión y el desacato a un fallo judicial de una ACCIÓN POPULAR están poniendo en serio peligro de RUINA Y MUERTE a los habitantes y vecinos del sector. Eso no es de recibo por parte de los afectados y la negligencia de los funcionarios queda manifiesta con la expedición de una licencia que no se podía otorgar por ningún motivo. ESTO EQUIVALE A UN FRAUDE A FALLO JUDICIAL.

También se están omitiendo los estudios geotécnicos y el mapa de zonificación de riesgo del municipio donde se advierte sobre la complejidad del sector supremamente vulnerable a los movimientos de tierra por su alta inestabilidad y por la conformación del suelo.

En dicho fallo proferido el día 7 de junio del 2011, se le ordenaba al municipio de Girardota realizar las obras de mitigación en el predio por donde se precipitó la avalancha de lodo y piedras ocasionada el día 5 de junio del año 2007 por la abusiva y temeraria intervención con máquinas y explosivos por parte del señor HÉCTOR GUILLERMO MUÑOZ, propietario del mismo predio que hoy en día recibe la licencia y que corresponde a la continuación del mismo proyecto urbanístico en zona de alto riesgo, el cual ha retomado 14 años después de haber huído cobardemente del sector, sin responder a los vecinos afectados de los SENDEROS LOS DUENDES Y SENDERO LA HOLANDA de LA PARCELACIÓN EL LIMONAR por los cuantiosos y gravísimos daños sufridos por la avalancha del 2007, volviendo a afectarlos nuevamente con el incio de actividades desde el mes de abril de 2021 sobre un plano de falla y la corona del deslizamiento del año 2007.

También en el mismo fallo se ordenó al municipio de Girardota realizar un estudio geotécnico e hidrológico para incluirlo dentro del PBOT y definir las zonas de protección y alto riesgo donde no se puede construir ni desarrollar proyectos urbanísticos. Dicho estudio no se incluyó en el PBOT.

Todo ello se ordenó a través de la misma sentencia de segunda instancia N° S9-00176-Ap. de la ACCIÓN POPULAR dictada por el JUZGADO VEINTIOCHO ADMINISTRATIVO DE MEDELLÍN el día 7 de junio de 2011 con número de radicado 05001333102820090018201 que el accionado MUNICIPIO DE GIRARDOTA incumplió durante diez años y flagrantemente teniendo conocimiento del mismo por parte del funcionario de LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN DEL MUNICIPIO DE GIRARDOTA, señor JAIME ALBEIRO ZAPATA MADRIGAL, quien trabaja con el municipio desde 1994 en condición de profesional universitario; otorgó irregularmente la licencia para parcelación de vivienda campestre y movimiento de tierras al señor HÉCTOR GUILLERMO MUÑOZ en el predio identificado con código catastral 200100001827000000, matrícula inmobiliaria N°012-48922 ubicado en la Vereda portachuelo, Sector La Esperanza en Girardota de la VEREDA EL LIMONAR, en zona de alto riesgo por deslizamiento, tal cual figura en el mapa de zonificación de riesgo del Municipio de Girardota.

LA AVALANCHA DEL 5 DE JUNIO DE 2007

El 5 de junio del año 2007 ante la ceguera e inacción de las autoridades municipales el señor HÉCTOR GUILLERMO MUÑOZ provocó un deslizamiento de tierra sobre la ladera de la Vereda El Limonar de Girardota por el corte indiscriminado de taludes realizado sobre un plano de falla geológica, con la destrucción total de la capa vegetal, los vertimientos de materiales como grandes rocas, árboles y tierra en las quebradas la Telésfora y la Mina, sin respetar los retiros de ocupación del cauce, redireccionando aguas y escorrentías en zona de alta pendiente conformado por material arcilloso, arenoso y limoso de baja plasticidad y hacen que dicha zona sea no apta para este tipo de proyectos por su alta inestabilidad y gran nivel de atomización de las rocas que lo conforman, que además recibe aguas de infiltración provenientes de la parte alta del sector de la HOLANDA PARTE ALTA.

Todos estos ingredientes produjeron la avalancha del 5 de junio de 2007, mientras desde LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN DE GIRARDOTA sus funcionarios dejaron avanzar y crecer la problemática del sector y prácticamente había que traerlos a rastras al lugar donde se estaba produciendo la infracción urbanística. Concretamente el funcionario JAIME ALBEIRO ZAPATA MADRIGAL hubo de recibir un llamado de atención por parte de la funcionaria de la personería municipal JACKELINE TORRES MARÍN, quien recibió la queja de una de las vecinas afectadas, que al personarse con carácter urgente en el despacho del señor MADRIGAL para pedirle que fuese al lugar a verificar los destrozos que se estaban produciendo poniendo en peligro su vida, su vivienda y la de sus vecinos, recibió un desplante por parte del funcionario, quien simplemente le espetó: -«Que pena señora no va a ser posible realizar la visita y desplazarme al lugar porque en este momento no tengo vehículo».-

No fue el único llamado con carácter urgente que no fue atendido de manera eficaz e inmediata de parte de la señora LUCILA RESTREPO, quien venía denunciando la problemática del sector al ser directamente afectada con los movimientos de tierra que se producían encima de su vivienda en el SENDERO LA HOLANDA de la VEREDA EL LIMONAR desde 1998, que produjeron graves daños en sus cercos, taludes y arrasaría un bosque nativo con más de 40 años de antigüedad.

Cuando por fin ocurrió el evento catastrófico el infractor se dio a la fuga.

CONSECUENCIAS DE LA AVALANCHA DEL 5 DE JUNIO DEL 2007

Dicho evento perjudicó y afectó gravemente varios predios aledaños al proyecto de parcelación arriba mencionado; entre ellas el lote y las viviendas del señor GABRIEL JAIME GÓMEZ quien perdió su casa en su totalidad y su camioneta, que fue arrastrada por la avalancha y acabó en el predio de la señora LUCILA RESTREPO DE SALAZAR, quien en su lote superior sufrió el destrozo y la pérdida por completo del cerco perimetral y los árboles que conformaban el cerco vivo, sufriendo también la destrucción total de un bosque nativo con más de 40 años, que afortunadamente debido a su frondosidad y a las curvas del terreno ayudó a quitarle velocidad y fuerza encauzando la avalancha, desviándola sobre la quebrada LA MINA, pero dejando sus taludes inestables y verticales, cambiando drásticamente la morfología del terreno cuyos taludes habían sido estabilizados en el pasado y descendían hasta formar un plan por el cual se podía caminar a lo largo de la quebrada. Nada de eso resistió el embate de la avalancha. Se formaron grandes pendientes y los taludes quedaron verticales. Se ha intentado mitigar estos efectos a lo largo de los años con la siembra de bambú en el lugar más escarpado, surtiendo efecto, logrando estabilizar en parte la ladera sobre la quebrada MINA. Pero se requiere más trabajo para lograr una estabilización más eficaz. Ni el infractor ni el Municipio de Girardota respondieron por las afectaciones sufridas por la señora LUCILA RESTREPO y el resto de vecinos.

La avalancha se precipitó entonces por el cauce de la quebrada LA MINA, abajo del predio del SENDERO LA HOLANDA de la PARCELACIÓN EL LIMONAR, propiedad de la señora LUCILA RESTREPO, irrumpiendo con gran fuerza en la parcela 50 del SENDERO LOS DUENDES, también de la PARCELACIÓN EL LIMONAR, propiedad del señor CARLOS MARIO PALACIO, quien sufrió la destrucción total de la casa del mayordomo y las perreras con la consecuente muerte de los perros y también sufrió daños en las pesebreras y cercos perimetrales.

Contigua a la propiedad de CARLOS MARIO PALACIO, también en el sendero LOS DUENDES, la parcela 40 del señor MARIO TOBÓN sufrió graves destrozos en su vallado, pesebreras, piscinas y quioscos y también se saldó con la muerte de varios animales. Esos fueron los estragos ocasionados por la avalancha en la QUEBRADA LA MINA proveniente del proyecto de doce parcelas del señor HÉCTOR GUILLERMO MUÑOZ, mismo proyecto que el 8 de abril de 2021 recibió la LICENCIA URBANÍSTICA PARA PARCELACIÓN DE VIVIENDA CAMPESTRE Y MOVIMIENTO DE TIERRAS.

En octubre 2 del 2007 se denunció el hecho ante PROCURADURÍA AMBIENTAL Y AGRARIA de Medellín a través del señor SANTIAGO SALAZAR quien venía advirtiendo, denunciando y estudiando el comportamiento de la ladera ubicada justo encima del SENDERO LA HOLANDA de la presunta PARCELACIÓN EL LIMONAR desde el año 1998, cuando un geólogo de la UNIVERSIDAD NACIONAL que visitó el sector por la invitación del señor SANTIAGO hizo una cata sobre el terreno y le explicó la complejidad del terreno por estar conformado por materiales arcillosos, arenosos y limosos que ponían en evidencia la poca resistencia del terreno a movimientos de tierra y a la intervención urbanística y recomendó que lo mejor era que esa extensión de tierra fuese declarada zona de protección no apta para uso urbanístico.

Después de la denuncia se realizaron visitas e informes técnicos de la autoridad ambiental y diferentes entes encargados de prevención y desastres como CORANTIOQUIA, el AMVA, DAPARD, CLOPAD.

Se determinó entonces que no era zona apta para construir y realizar movimientos de tierra por ser sumamente inestable.

ANTECEDENTES DE INESTABILIDAD EN EL SECTOR SENDERO LA ESPERANZA

Desde el año 1998 se viene denunciado por parte de SANTIAGO SALAZAR el mal manejo del suelo ubicado en la parte superior aledaño al SENDERO LA HOLANDA por parte de infractores que compran fajas de terreno para parcelarlas y hacer negocio realizando cortes indiscriminados de taludes sin ningún criterio técnico en zona de alta pendiente, sin respetar retiros de quebradas y en suelos de baja plasticidad, conformando laderas inestables propensas a sufrir desplazamiento y movimientos en masa por la destrucción de la capa vegetal y el corte de taludes, que por la acción de aguas lluvias y aguas de infiltración como ya sucedió en junio 5 del 2007 provocaron una avalancha de lodo y piedras de grandes dimensiones. Proyectos urbanísticos a los cuales inexplicablemente desde LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN del municipio de GIRARDOTA se les otorga licencias de manera irregular para parcelación de vivienda campestre y movimiento de tierras a diestra y siniestra, teniendo conocimiento del riesgo que implica la intervención del terreno de una zona que no es apta para tales fines.

No es la primera vez que se denuncia y se pone una queja sobre el pésimo manejo ambiental del sector en EL SENDERO LA ESPERANZA, pues se lleva una larga trayectoria por parte del señor SANTIAGO SALAZAR quien lleva denunciando ya por más de 24 años la problemática del sector.

Primero por el abuso del señor JUAN DAVID ALZATE SIERRA a partir de 1998 y posteriormente por el señor HÉCTOR GUILLERMO MUÑOZ en 2007; quienes con su afán de lucro y su enorme descaro y desconocimiento de la problemática de la zona, aunado a la inacción de los entes de control, han contribuido al desastre ecológico y medio ambiental y a la desestabilización de la ladera, ya de por sí inestable; perjudicando seriamente a los vecinos, causándoles una serie de graves afectaciones medioambientales y urbanísticas debido a sus irresponsables y temerarias intervenciones en escorrentías y suelos por medio de explanaciones mal hechas, cortes indiscriminados de taludes, uso de dinamita en pendiente e indebido manejo de aguas, que debido a la baja plasticidad y resistencia de los suelos de la zona ubicada en LA VEREDA EL LIMONAR entre EL SENDERO LA HOLANDA y EL SENDERO LA ESPERANZA los hace sumamente permeables, porque el suelo se encuentra conformado por materiales arcillosos, arenosos y limosos con alto grado de atomización que son debilitados, erosionados y arrastrados por las aguas infiltradas y las aguas lluvias que se filtran por las grietas del terreno.

En octubre 2 del año 2007, SANTIAGO SALAZAR, denunció ante la PROCURADURÍA 18 JUDICIAL II AGRARIA Y AMBIENTAL DE MEDELLÍN la avalancha ocurrida el 5 de junio del 2007 y se dejó registro de una QUEJA AMBIENTAL para PREVENCIÓN DE DESASTRES, también declaró por las afectaciones sufridas en su propiedad ubicada en el SENDERO LA HOLANDA por los malos manejos del señor JUAN DAVID ALZATE desde 1997 y otro infractor anónimo desde el 2007, pues para entonces no se conocía su identidad hasta que a éste último le dio por reaparecer este año para continuar destruyendo la montaña, nos referimos al señor HÉCTOR GUILLERMO MUÑOZ.

LA ACCIÓN POPULAR CONTRA EL MUNICIPIO DE GIRARDOTA

Después de la avalancha de lodo y piedras del 5 de junio 2007 y las avenidas torrenciales del 11 y 21 agosto del 2008 y los eventos desastrosos ocurridos en la cuenca de las quebradas EL LIMONAR, LA TELÉSFORA, LA MINA y LA ORTEGA; por acciones interpuestas ante la PROCURADURÍA JUDICIAL Y AGRARIA y el clamor popular por la desestabilización de las laderas y taludes por intervenciones urbanísticas en la zona de LA VEREDA EL LIMONAR Y PORTACHUELO, se realizó una AUDIENCIA PÚBLICA con las autoridades civiles, municipales, departamentales, de prevención de riesgos como Clopad y Dapard, Corantioquia, Ministerio de Minas y Procuraduría Ambiental y Agraria, donde se acordó la creación de una mesa técnica el día 14 de noviembre del 2008 y se dispuso la necesidad de hacer un informe hidrológico, un estudio geológico y geotécnico del sector.

Al ver que todo lo acordado no avanzaba como debería ser y no se protegían los derechos colectivos de las comunidades afectadas se decidió interponer la ACCIÓN POPULAR contra el MUNICIPIO DE GIRARDOTA en abril del 2009.

Se interpuso una acción popular para amparar los DERECHOS COLECTIVOS consagrados en el artículo 4° de la Ley 472 de 1998 nominado como la protección de EL DERECHO A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE, pues la afectación al medioambiente, el riesgo de ruina y muerte a los vecinos se podía evitar y prevenir técnicamente y los funcionarios de planeación se hicieron los locos.

El municipio de Girardota no respondió por los daños sufridos a los vecinos de El Limonar quienes sufrieron graves daños en varias parcelas, ni acometieron las obras de mitigación ambiental ordenadas en la sentencia de la acción popular.

Este tipo de infracciones se venía denunciando desde 1998 cuando el señor JUAN DAVID ALZATE SIERRA destrozó una franja de terreno sobre el SENDERO LA HOLANDA con el fin de parcelar y vender lotes. Ahí fue cuando se evidenció la fragilidad del terreno. Ahora en abril del 2021 el señor HÉCTOR GUILLERMO MUÑOZ retomó su insensato proyecto incumpliendo las normas constructivas y ambientales contando con la connivencia de los funcionarios municipales, quienes desconocen el fallo y a través del señor JAIME ALBEIRO ZAPATA MADRIGAL, conocedor de la problemática y testigo de la avalancha de lodo y piedras debido a su negligencia en la época del desastre como funcionario de planeación estampa su firma en la resolución N° 0538 del 8 de abril del 2021, que otorga licencia urbanística al señor HÉCTOR GUILLERMO MUÑOZ.

INFORMES TÉCNICOS

En la revisión y ajuste al Plan Básico de Ordenamiento Territorial se delimitaron los sectores de la VEREDA EL LIMONAR y la VEREDA LA ESPERANZA como zonas prioritarias para la realización de estudios geológicos y geotécnicos y se estableció que sobre dichos sectores sólo se podrían realizar intervenciones hasta que se ejecutaran tales estudios y se delimitaran las zonas de alto riesgo y las zonas aptas y no aptas para construir.

En CORANTIOQUIA existen numerosos informes técnicos relacionados con la problemática del sector en el SENDERO LA ESPERANZA, ubicado justo encima del SENDERO LA HOLANDA de la VEREDA EL LIMONAR como son las sanciones e informes técnicos realizados cuando el primer infractor JUAN DAVID ALZATE fue denunciado ante CORANTIOQUIA en el año 1998.

Algunos de esos informes que denuncian la problemática del sector agravada posteriormente con las intervenciones sobre el terreno por parte del actual infractor señor MUÑOZ son:

Informes técnicos realizados por la Dirección Aburrá Norte de CORANTIOQUIA con radicados N° 98-06683 del 27 de abril de 1998, 98-07985 del 19 de noviembre de 1998, 00-1281 de julio 5 del 2002 y 02-01594 del 28 de octubre de 2002, donde se dan una serie de recomendaciones reportando el incumplimiento de las mismas a lo largo de todas las visitas de seguimiento, por lo que, mediante Resolución N° 130AN-1428 del 6 de febrero de 2003, se sanciona al señor JUAN DAVID ALZATE por afectación a los recursos naturales y una vez comprobada la cancelación total de la multa es archivado definitivamente el expediente AN4-98-191 mediante constancia secretarial 130 AN-564 del 23 de diciembre de 2005.

Algunos informes técnicos alusivos a la avalancha del 5 de junio del 2007 ocasionada por el actual infractor HÉCTOR GUILLERMO MUÑOZ son:

Oficio de denuncia con radicado N° 2740 del 1 de Octubre del 2007 por el grave deslizamiento ocurrido el 5 de junio del 2007 en el sector del SENDERO LA ESPERANZA ubicada justo encima de la PARCELACIÓN EL LIMONAR.

El día 18 de octubre del 2007 se realizó visita técnica por parte de la OFICINA TERRITORIAL ABURRÁ NORTE del cual se deriva el Informe técnico 130AN-10064 del 12 de diciembre del 2007.

Informe técnico de la oficina territorial Aburrá Norte, ACTO ADMINISTRATIVO N° 130AN 11776 del 4 de marzo de 2008.

Informe técnico 10064 del 12 de diciembre de 2007 realizado por CORANTIOQUIA, como respuesta a una queja de movimiento de tierra debido a las labores realizadas en predio vecino en la Parcelación El limonar de Girardota. Las conclusiones que arrojó dicho estudio hacen mención a la intervención inadecuada que realizan los propietarios de los lotes del sector.

Las recomendaciones se resumen así: requirimiento del dueño del predio ubicado en la corona del deslizamiento, es decir el señor MUÑOZ, para que detenga la adecuacióndel lote como parcelas para la construcción de viviendas, realice la labor de recuperación de taludes erosionados, revegetalizando los mismos, encauce las aguas que corren libremente por la explanación, que ahora en 2021 es veinte veces la extensión de la avalancha del 2007, y que asuma como único uso para el área el de ZONA DE PROTECCIÓN CON USO RESTRINGIDO.

Ninguna de esas recomendaciones se han cumplido y el infractor continua removiendo tierra, redireccionando mal las aguas de escorrentía y destruyó una vez más toda la capa vegetal dejando el suelo desprovisto de vegetación protectora, propenso a eventos erosivos que sumados a las fuertes precipitaciones están poniendo en serio riesgo las viviendas y la vida de los habitantes del lugar que residen más abajo en EL SENDERO LA HOLANDA.

Esperemos que nada grave suceda, lo que si está claro es que las problemáticas y los perjuicios derivados por la inacción de las autoridades municipales existiendo semejante historial es lamentable y sancionable.

Deberán adelantarse los trámite sancionatorios y disciplinarios a que hubiere lugar y realizar la mitigación del peligro y la compensación por los daños sufridos a los vecinos del sector.

Es increíble que funcionarios de larga trayectoria como JAIME ALBEIRO ZAPATA MADRIGAL tengan a sus espaldas varios episodios sumamente lamentables por un proceder desafortunado por falta de ética que perjudica a una comunidad entera de vecinos.

No se han reparado los daños ocasionados en el pasado, no se ha requerido ni sancionado al señor HUMBERTO GUILLERMO MUÑOZ, ni se han realizado las obras de mitigación ordenadas en la sentencia de la ACCIÓN POPULAR del 2011. Se trata del mismo infractor irresponsable que ocasionó la avalancha de junio 5 del 2007 y desde el municipio los funcionarios de LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN y el señor ALCALDE se hacen los ciegos, locos y sordomudos. Esa negligencia y esa sordera es de vieja data y tiene nombre y apellido: JAIME ALBEIRO ZAPATA MADRIGAL.

No sólo eso, también es una grave afectación medioambiental por la destrucción de todo un ecosistema, puesto que allí residen o residían diversas especies autóctonas y exóticas de la zona quienes han sido desplazadas de su habitat natural como: loros, barranqueros, carriquíes, gurres, iguanas, guaguas, ardillas, diferentes tipos de culebras inofensivas, tortugas, conejos, gavilanes y un sinfín de especies que tenían en ese espacio un corredor para transitar, alimentarse, descansar y reproducirse.

¡POR FAVOR NO MÁS!